Inmunidad de jurisdicción

Los tribunales españoles no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.

  • Por inmunidad de jurisdicción se entiende la prerrogativa de un Estado, organización o persona de no ser demandado ni enjuiciado por los órganos jurisdiccionales de un Estado.
  • Por inmunidad de ejecución se entiende la prerrogativa por la que un Estado, organización o persona y sus bienes no pueden ser objeto de medidas coercitivas o de ejecución de decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales de un Estado.

En este epígrafe vamos a distinguir entre las inmunidades previstas por el derecho interno y las previstas por el derecho internacional.

Test de 20 preguntas Repasa la inmunidad de jurisdicción