El contenido de una oposición cambia muy a menudo y nosotros somos los primeros en actualizarlo.
Es por ello, que en esta sección vamos subiendo todas las actualizaciones para que las vayas añadiendo a tu temario y siempre estudies con el mejor contenido.
Tema 4 de Auxilio Judicial
En OpositaTest nos comprometemos a que tus temas estén siempre actualizados. Si se te han pasado actualizaciones o tienes una versión muy antigua del tema, aquí puedes descargarte la última versión consolidada. La versión consolidada recoge todos los cambios parciales producidos hasta hoy.
Descarga la última actualización del temarioActualizado el 10/10/2025Tema 4 de Auxilio JudicialCurso de Auxilio Judicial
v2.0.0 - Cambios incorporados en v2.0.1 subida el 10 de octubre de 2025
Se incluye:
Corrección de errores:
En la página 6, dentro del apartado: "2. Vías de acceso a la autonomía", donde pone: "La vía del art. 144 para las Comunidades Autónomas cuyo ámbito territorial no superara al de una provincia y no reunieran las condiciones del apartado segundo del art. 143", debe poner: "La vía del art. 144 para las Comunidades Autónomas cuyo ámbito territorial no superara al de una provincia y no reunieran las condiciones del apartado primero del art. 143".
En la página 13, dentro del epígrafe IV denominado: ''El régimen jurídico de las Comunidades Autónomas'', en el Subapartado B ''Contenido", dentro de: ''En cuanto al contenido de los Estatutos de Autonomía, todos ellos deben contener, tal y como señala el apartado segundo del art. 147 CE:”, donde pone: "d) Las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución'', debería poner: “d) Las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.''
Mejoras:
En la página 30, dentro del subapartado “Cese”, se suprime el párrafo: “En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias”.
En la página 30, dentro del subapartado “Cese”, en la letra pequeña a propósito del art. 197 LOREG, se suprime el siguiente contenido: “Esto ha hecho que exista debate jurídico en torno a esta cuestión:
Algunos autores defienden que bastaría para aprobar la moción la mayoría simple, pues esta es la generalmente exigible para los acuerdos en la esfera local.
La doctrina mayoritaria considera que debe ser una mayoría absoluta, por varios motivos: por aplicación analógica de la mayoría exigida en la moción de censura al gobierno estatal (art. 113 CE) y también por motivos de lógica y sentido común, pues no tendría sentido exigir una mayoría cualificada para proponer la moción y luego rebajar esa mayoría para votarla”.
Preguntas de examen OEP 2024.
v1.3.0 - Cambios incorporados en v2.0.0 subida el 10 de septiembre de 2025
Se incluye:
Corrección de errores:
En la página 6, dentro del apartado: "2. Vías de acceso a la autonomía", donde pone: "La vía del art. 144 para las Comunidades Autónomas cuyo ámbito territorial no superara al de una provincia y no reunieran las condiciones del apartado segundo del art. 143", debe poner: "La vía del art. 144 para las Comunidades Autónomas cuyo ámbito territorial no superara al de una provincia y no reunieran las condiciones del apartado primero del art. 143".
En la página 13, dentro del epígrafe IV denominado: ''El régimen jurídico de las Comunidades Autónomas'', en el Subapartado B ''Contenido", dentro de: ''En cuanto al contenido de los Estatutos de Autonomía, todos ellos deben contener, tal y como señala el apartado segundo del art. 147 CE:”, donde pone: "d) Las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución'', debería poner: “d) Las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.''
Mejoras:
En la página 30, en el punto relativo al “Cese”, se realizan las siguientes mejoras:
se sustituyen las letras por viñetas
Después del primer párrafo de la letra a), se añade el siguiente párrafo: En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.
Se elimina de la letra b): “La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.” por estar repetida.
Se añade debajo de la letra d), con asterisco y letra pequeña lo siguiente:” El *art. 197 LOREG, en versiones anteriores, decía expresamente cuál era la mayoría necesaria en la votación de la moción de censura, que era la mayoría absoluta (misma mayoría que para proponerla). Actualmente, y como consecuencia de sucesivas reformas del precepto, dicha mención ha desaparecido.Esto ha hecho que exista debate jurídico en torno a esta cuestión:- Algunos autores defienden que bastaría para aprobar la moción la mayoría simple, pues esta es la generalmente exigible para los acuerdos en la esfera local.- La doctrina mayoritaria considera que debe ser una mayoría absoluta, por varios motivos: por aplicación analógica de la mayoría exigida en la moción de censura al gobierno estatal (art. 113 CE) y también por motivos de lógica y sentido común, pues no tendría sentido exigir una mayoría cualificada para proponer la moción y luego rebajar esa mayoría para votarla.”
En la página 31, se añade: “La mayoría necesaria para que se entienda otorgada la confianza será la mayoría necesaria para la aprobación del acuerdo que dio lugar a la cuestión de confianza.”
Descarga únicamente las modificaciones parciales
Si no quieres descargarte todo el tema y prefieres conseguir solo las páginas afectadas por los cambios, aquí tienes un listado con las actualizaciones de las partes concretas que se han ido produciendo.