Detalles y correcciones puntuales no significativos que se añadirán en la próxima actualización.
Pág. 22, sustituir: "En este sentido, en el año 2025, al no haberse aprobado los Presupuestos Generales del Estado, se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de pensiones, dispuestas por el artículo 65 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, en adelante, RDL 1/2025: ·Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 % respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto % del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2024, expresado con un decimal, conforme a lo previsto en los artículos 58 TRLGSS. ·Cuando el importe de las citadas pensiones, concurrentes y no concurrentes con otras, estuviese limitado a 31 de diciembre de 2024 a la cuantía máxima establecida para ese año el porcentaje a que se refiere el primer párrafo de este apartado se aplicará sobre la citada cuantía máxima" por:
- En este sentido, en el año 2026, al no haberse aprobado los Presupuestos Generales del Estado, se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de pensiones, dispuestas por el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, en adelante RDL 16/2025: ·Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 % respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los 12 meses previos a diciembre de 2025, expresado con un decimal, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 27, respectivamente, TRLGSS, y del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Pág. 27, sustituir "estado del inválido" por "estado del incapacitado"