El contenido de una oposición cambia muy a menudo y nosotros somos los primeros en actualizarlo.
Es por ello, que en esta sección vamos subiendo todas las actualizaciones para que las vayas añadiendo a tu temario y siempre estudies con el mejor contenido.
Tema 8 de Auxilio Judicial Gratis
En OpositaTest nos comprometemos a que tus temas estén siempre actualizados. Si se te han pasado actualizaciones o tienes una versión muy antigua del tema, aquí puedes descargarte la última versión consolidada. La versión consolidada recoge todos los cambios parciales producidos hasta hoy.
Descarga la última actualización del temarioActualizado el 18/06/2026Tema 8 de Auxilio Judicial GratisCurso de Auxilio Judicial
Detalles y correcciones puntuales no significativos que se añadirán en la próxima actualización.
- En la página 13, dentro subapartado "E. Sección de Violencia sobre la Mujer", donde pone: "De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior" debe poner: "De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra las relaciones familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas en la letra anterior".
v2.0.1 - Cambios introducidos en v2.1.0 subida el 18 de junio de 2026
Se incluye:
Reforma:
En la página 25, en el epígrafe IV. LOS JUECES Y LAS JUEZAS DE PAZ, dentro del apartado B. Competencias se modifica la referencia al contenido del Orden jurisdiccional penal.
Correciones:
En la página 24, en el subapartado "B. Competencias", dentro del Orden jurisdiccional civil se suprime la referencia al art. 47.2 LEC ya que se trata en el punto siguiente "Otras competencias".
En la página 25, en el subapartado "B. Competencias", dentro de "Otras competencias", tras el párrafo donde pone:“En materia de conciliación, el art. 140.1 Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria establece que: "Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz”, se añade: "No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el legislador, si bien no optó por reformar este artículo en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, si modificó el art. 47.2 de la LEC atribuyendo a los jueces y juezas de paz el conocimiento de los expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 10.000 euros, en los términos previstos por el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
En consecuencia: Los jueces y juezas de paz conocerán de los expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 10.000 euros".
v2.0.0 - Cambios introducidos en v2.0.1 subida el 21 de enero de 2026
Se incluye:
Reforma:
Se adaptan los títulos y estructura a la nueva convocatoria aprobada por Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre.
Mejora:
En la página 24, en el subapartado “B. Competencias”, en relación al “Orden jurisdiccional penal” se añaden, tras su primer párrafo, dos más en los que se indica que, no obstante la literalidad de la LOPJ, tras la LO 1/2025, la competencia para conocer de los delitos leves corresponde, de acuerdo con el art. 14 LECRIM, a los Tribunales de Instancia.
Correciones:
En la página 7, dentro del apartado "B. Sección de Familia, Infancia y Capacidad", en las competencias de las Secciones de familia, tras el parrafo: "j) Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y familia, con excepción de los regulados en los Capítulos IX y X Título I LJV", como consecuencia de una ERRATA LEGISLATIVA se procede a añadir, tras el mismo, una nota aclaratoria en letra pequeña: "*Si bien la ley habla de Título I, se trata de un error del legislador, y sería el Título II, donde: el Capítulo IX regula la declaración de ausencia y fallecimiento y el Capítulo X prevé la extracción de órganos de donantes vivos".
En la página 14, dentro del punto "E. Sección de Violencia sobre la Mujer", donde pone: "c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o delito leve a consecuencia de un acto de violencia de género o de un acto de violencia sexual, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.", debe poner: "c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género o de violencia sexual. d) Que se hayan iniciado ante la Sección de Violencia sobre la Mujer de un Tribunal de Instancia actuaciones penales por delito o delito leve a consecuencia de un acto de violencia de género o de un acto de violencia sexual, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género".
En la página 15, dentro del apartado "F. Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia", al final del mismo, donde pone: "...una solo juez, será este el que asuma el conocimiento de los asuntos que veremos a continuación, cuando ninguna Sección de Violencia sobre la Mujer extienda su jurisdicción a ese partido judicial", debe poner: "...un solo juez, será este el que asuma el conocimiento de los asuntos que veremos a continuación, cuando ninguna Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia extienda su jurisdicción a ese partido judicial".
En la página 22, dentro del epígrafe "III. ESPECIALIZACIÓN DE SECCIONES Y PLAZAS JUDICIALES EN LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA", en relación con el art. 96 LOPJ en el primer apartado donde pone: "-l a Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y de", debe poner: "- las Salas de Gobierno".
En la página 27, dentro del subapartdo "A. Condiciones de capacidad", Donde pone: "Sin ser licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la LOPJ para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, cuando suponga impedimento físico o psíquico para su cargo", debe poner: "Aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la LOPJ para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que esta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo".
v1.2.0 - Cambios incorporados en 2.0.0 subida el 12 de mayo de 2025
Nueva redacción del tema como consecuencia de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Descarga únicamente las modificaciones parciales
Si no quieres descargarte todo el tema y prefieres conseguir solo las páginas afectadas por los cambios, aquí tienes un listado con las actualizaciones de las partes concretas que se han ido produciendo.