El contenido de una oposición cambia muy a menudo y nosotros somos los primeros en actualizarlo.
Es por ello, que en esta sección vamos subiendo todas las actualizaciones para que las vayas añadiendo a tu temario y siempre estudies con el mejor contenido.
Tema 8 de Auxilio Judicial Gratis
En OpositaTest nos comprometemos a que tus temas estén siempre actualizados. Si se te han pasado actualizaciones o tienes una versión muy antigua del tema, aquí puedes descargarte la última versión consolidada. La versión consolidada recoge todos los cambios parciales producidos hasta hoy.
Descarga la última actualización del temarioActualizado el 22/01/2026Tema 8 de Auxilio Judicial GratisCurso de Auxilio Judicial
v2.0.0 - Cambios introducidos en v2.0.1 subida el 21 de enero de 2026
Se incluye:
Reforma:
Se adaptan los títulos y estructura a la nueva convocatoria aprobada por Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre.
Mejora:
En la página 24, en el subapartado “B. Competencias”, en relación al “Orden jurisdiccional penal” se añaden, tras su primer párrafo, dos más en los que se indica que, no obstante la literalidad de la LOPJ, tras la LO 1/2025, la competencia para conocer de los delitos leves corresponde, de acuerdo con el art. 14 LECRIM, a los Tribunales de Instancia.
Correciones:
En la página 7, dentro del apartado "B. Sección de Familia, Infancia y Capacidad", en las competencias de las Secciones de familia, tras el parrafo: "j) Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas y familia, con excepción de los regulados en los Capítulos IX y X Título I LJV", como consecuencia de una ERRATA LEGISLATIVA se procede a añadir, tras el mismo, una nota aclaratoria en letra pequeña: "*Si bien la ley habla de Título I, se trata de un error del legislador, y sería el Título II, donde: el Capítulo IX regula la declaración de ausencia y fallecimiento y el Capítulo X prevé la extracción de órganos de donantes vivos".
En la página 14, dentro del punto "E. Sección de Violencia sobre la Mujer", donde pone: "c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género. d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o delito leve a consecuencia de un acto de violencia de género o de un acto de violencia sexual, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.", debe poner: "c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género o de violencia sexual. d) Que se hayan iniciado ante la Sección de Violencia sobre la Mujer de un Tribunal de Instancia actuaciones penales por delito o delito leve a consecuencia de un acto de violencia de género o de un acto de violencia sexual, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género".
En la página 15, dentro del apartado "F. Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia", al final del mismo, donde pone: "...una solo juez, será este el que asuma el conocimiento de los asuntos que veremos a continuación, cuando ninguna Sección de Violencia sobre la Mujer extienda su jurisdicción a ese partido judicial", debe poner: "...un solo juez, será este el que asuma el conocimiento de los asuntos que veremos a continuación, cuando ninguna Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia extienda su jurisdicción a ese partido judicial".
En la página 22, dentro del epígrafe "III. ESPECIALIZACIÓN DE SECCIONES Y PLAZAS JUDICIALES EN LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA", en relación con el art. 96 LOPJ en el primer apartado donde pone: "-l a Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y de", debe poner: "- las Salas de Gobierno".
En la página 27, dentro del subapartdo "A. Condiciones de capacidad", Donde pone: "Sin ser licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la LOPJ para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, cuando suponga impedimento físico o psíquico para su cargo", debe poner: "Aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la LOPJ para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que esta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo".
v1.2.0 - Cambios incorporados en 2.0.0 subida el 12 de mayo de 2025
Nueva redacción del tema como consecuencia de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Descarga únicamente las modificaciones parciales
Si no quieres descargarte todo el tema y prefieres conseguir solo las páginas afectadas por los cambios, aquí tienes un listado con las actualizaciones de las partes concretas que se han ido produciendo.