Detalles y correcciones puntuales no significativos que se añadirán en la próxima actualización.
-En la página 13, dentro del subapartado "F. Inadmisión de solicitudes presentadas dentro del territorio español", en el punto "Causas de inadmisión", en el listado c) donde pone: "Cuando, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional*, la persona solicitante:", debe poner: "Cuando, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024*, la persona solicitante:";
- En la página 14, dentro del subapartado "F. Inadmisión de solicitudes presentadas dentro del territorio español", en el punto "Causas de inadmisión":
- En el listado c) dentro en la explicación en letra pequeña, donde pone: "La Ley 12/2009 refiere la anterior Directiva 2005/85/CE del Consejo, actualmente derogada por la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013", debe poner: "La Ley 12/2009 refiere la anterior Directiva 2005/85/CE del Consejo, que ha sido sustituida por el Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE que, a su vez, derogó la citada directiva de 2005. (Reglamento aplicable desde el 12 de junio de 2026)".
- En el listado de d), donde pone: "Cuando la persona solicitante proceda de un tercer país seguro*, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y, en su caso con la lista que sea elaborada por la Unión Europea, donde, atendiendo a sus circunstancias particulares:", debe poner: "Cuando la persona solicitante proceda de un tercer país seguro*, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024 y, en su caso con la lista que sea elaborada por la Unión Europea, donde, atendiendo a sus circunstancias particulares:"; y seguidamente en la explicación en letra pequeña, donde pone: "*Para la aplicación del concepto de tercer país seguro, también podrá requerirse la existencia de una relación entre el solicitante de asilo y el tercer país de que se trate por la que sería razonable que el solicitante fuera a ese país", debe poner: "*Se entiende por tercer país seguro (art. 59.5 Reglamento (UE) 2024/1348), aquel en que:
a) la vida o la libertad de los no nacionales no están amenazadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política;
b) se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
i) que exista una conexión entre el solicitante y el tercer país sobre cuya base sería razonable que esa persona vaya a el,
ii) que el solicitante haya transitado por el tercer país de camino hacia la Unión, o
iii) que exista un acuerdo o convenio celebrado entre la Unión o los Estados miembros con el tercer país, que requiera el examen de cualquier solicitud de protección presentada en él.
c) los no nacionales están protegidos contra la devolución conforme a la Convención de Ginebra y contra la expulsión en caso de violación del derecho a la protección contra la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes establecido en el Derecho internacional.
d) existe la posibilidad de solicitar y, si se cumplen las condiciones, recibir la protección efectiva".