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*¡OJO!  La Ley Orgánica 3/2024, de 2 de agosto, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de reforma de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ha modificado:

  • El art. 567.4 LOPJ: Ahora las Cámaras ya no designarán 3 suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución, sino que las Cámaras designarán 1 suplente por cada uno de los vocales titulares (Diapositiva 3, minuto 1:37).
  • El art. 589.2 LOPJ: Ahora el Vicepresidente del Tribunal Supremo ya no será nombrado por mayoría absoluta del Pleno del CGPJ, sino por mayoría de 3/5 del Pleno del CGPJ (Diapositiva 6, minuto 5:35).
    El art. 610 bis LOPJ: Ahora las Comisiones no son cuatro sino cinco. A las cuatro indicadas, debe añadirse la Comisión de Calificación con un mandato de 1 año e integrada por 5 vocales (Diapositiva 6, minuto 7:35).

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